viernes, 5 de octubre de 2007

MODIFICACION AL ARTÍCULO 52 DE LA LEY N° 18.962

MODIFICACION AL ARTÍCULO 52 DE LA LEY N° 18.962, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA Y CONSAGRACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CONSTRUCTOR CIVIL E INGENIERO CONSTRUCTOR, COMO TÍTULOS UNIVERSITARIOS


La actual ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece las disposiciones relativas a planificación urbana, urbanización y construcción, que regirán en todo el territorio nacional, señala que toda obra sometida a sus disposiciones debe ser proyectada y ejecutada por profesionales legalmente autorizados para ello, entre los que considera a los arquitectos (que proyectan), ingenieros civiles (que calculan), ingenieros constructores y constructores civiles (que administran y materializan los proyectos).

Chile, por sus condiciones geográficas, climatológicas y sísmicas, está expuesto a constantes pruebas en su infraestructura y en la totalidad de sus construcciones, motivo por el cual la sociedad debe proteger la formación de los responsables finales de la ejecución de éstas obras y en éste sentido las universidades se han consolidado como un fiel garante en la formación profesional de sus egresados. Antes que se dictara la Ley LOCE el constructor civil era un profesional universitario, lo que significaba que su currículo tenía una duración de 5 años en una universidad reconocida por el Estado. Ya en el año 1955 la Universidad de Chile le confiere el carácter universitario a la carrera de construcción civil, mediante Decreto Nº 2042, con una duración de 5 años de estudio. Esta misión, entregada por la sociedad a la universidad, es una garantía de la co–responsabilidad que ésta tiene con sus egresados y que en el caso de la carrera de construcción civil y de ingeniero constructor se manifiesta en la rigurosidad y excelencia académica que imprime a sus estudiantes desde el primer día de su formación.

El 2 de Julio de 2002, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados mediante el Boletín 2769-04 aprobó la modificación del inciso tercero del artículo 52 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, agregando el Título de Constructor Civil con el grado de Licenciado en Ciencias de la Construcción y el Título de Ingeniero Constructor con el grado de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería en Construcción, como títulos universitarios reconocidos por el Estado. Con esto, se repara la grave omisión que existe en la ley en atención a que en la Ley General de Urbanismo y Construcciones se nominan a los profesionales competentes en el área de la construcción y los únicos que no requieren licenciatura previa son los constructores civiles y los ingenieros constructores, lo que los sitúa en un rango de responsabilidades similares pero con distintas jerarquías de formación profesional, en circunstancias que en el mundo universitario todas las universidades del país le reconocen el grado de licenciado a todas las carreras de construcción civil e ingeniería en construcción que imparten.

Es tal la importancia de las carreras de construcción civil e ingeniería en construcción, que ellas son las que forman y acreditan la calidad de la formación de los profesionales universitarios que son responsables de la ejecución de todas las obras de construcción de Chile y de muchas extranjeras, que se proyecta para Chile éste año 2007 una inversión en vivienda de 5.336 millones de dólares USA y de 10.402 millones de dólares USA en obras de infraestructura, totalizando 15.402 millones de dólares USA, lo cual significa un crecimiento del 9% de la industria de la construcción en nuestro país para el año 2007.

Pensamos que debe fomentarse la formación de técnicos altamente capacitados y de alto nivel en los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, respondiendo a la razón de ser de aquellos centros de enseñanza. Al mismo tiempo, las

universidades deben generar programas de integración vertical de forma tal que los alumnos que cursaron o actualmente cursan carreras de construcción civil e ingeniería en construcción en ellos, puedan a través de éstos programas obtener las licenciaturas universitarias, grados académicos que les permitan complementar su aprendizaje y ejercer plenamente la profesión.

El carácter universitario de las carreras de construcción civil e ingeniería en construcción asegura una oferta de vacantes superior a las 1.700 en todo Chile, cantidad suficiente para cubrir ampliamente las necesidades del área de la construcción.

El Colegio de Constructores Civiles e Ingenieros Constructores debe garantizar la Fé Pública en la profesión, la que fundamentalmente se asegura con el comportamiento ético y el aseguramiento de la calidad en el área de la construcción. Para cumplir con aquello se requiere que la formación de constructores civiles e ingenieros constructores competentes sea dada por universidades, que garantizan una formación académica integral, otorgando un grado académico previo al título correspondiente. El Colegio de Constructores Civiles e Ingenieros Constructores, A.G. por estatutos sólo puede colegiar a profesionales titulados de universidades reconocidas por el Estado, por lo que no puede ejercer su tuición sobre los que no han sido formados en universidades. Al reconocer como universitario el título de Constructor Civil y el de Ingeniero Constructor, se reconoce la responsabilidad que tenemos como país de asegurar la calidad de ejecución de todas las obras de construcción que se ejecuten en Chile.

Finalmente, es preciso destacar que debido a la posición expectante que tiene Chile en todo el proceso de globalización, los profesionales del área de la construcción están siendo ampliamente requeridos en el extranjero, para lo cual deben acreditar ante los Ministerios de Educación de los diferentes países sus títulos y licenciaturas para poder ejercer la profesión. Solo se puede homologar los títulos universitarios, a través de las licenciaturas, con lo cual nuestra profesión está actualmente enfrentada a una situación grave y que es necesario reparar.

Creemos que es la oportunidad para poner orden y despejar la confusión que existe en Chile con respecto a las carreras universitarias que han liderado, lideran y deben continuar liderando la construcción en nuestro país, y que son la arquitectura, la ingeniería civil, la ingeniería en construcción y la construcción civil.

Comisión LOCE

Colegio de Constructores Civiles e Ingenieros Constructores, A.G.

Santiago, 13 de Junio de 2007